Una de las dudas que más se repiten a la hora de conocer el tipo de IVA a pagar en una reforma por cambio de ventanas, pasa por saber si tendremos que pagar el 21% o el 10%.
Te sacamos de dudas rápidamente.
¿Qué requisitos debes cumplir?
Lo primero de todo, es que el IVA reducido únicamente es aplicable a personas físicas y nunca a empresas.
Además, es requisito obligatorio que el uso de la vivienda sea de carácter particular y residencia habitual, con más de 2 años de antigüedad. Así por ejemplo, en el caso de solicitar un cambio de ventanas para una vivienda cuyo uso se destinará al alquiler, ésta solicitud debe acogerse al IVA del 21%.
Por otro lado, el coste de los materiales empleados en la reforma, nunca debe exceder del 40% del presupuesto.
En nuestro caso, al ser fabricante de las ventanas y no limitarnos únicamente a su instalación, el coste de los materiales no excede del 40% del presupuesto, por lo que si además tu vivienda tiene más de 2 años y se trata de tu residencia habitual, cumplirías con todos los requisitos necesarios para beneficiarte de la aplicación del IVA reducido por el cambio de ventanas.
En este sentido, Grupo Afandecor te ofrece una propuesta comercial de mayor competitividad económica para unos productos de calidad superior y un servicio de gestión integral que te permite tener una visión completa del proyecto con un único proveedor.
En otros casos, al adquirir de manera particular la compra de una ventana, debes tener en cuenta que el coste del IVA a soportar subiría al 21%, del mismo modo que sucede con la copra de cualquier otro tipo de material, sin embargo, el instalador sí podría aplicar el 10% de IVA, ya que en su factura no aparecerán los materiales a instalar, por lo que el coste total de la reforma sería superior al del gasto destinado a la misma mediante una contratación integral con un fabricante e instalador como el caso de Grupo Afandecor.
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